El Tribunal Supremo ha dictado un auto inadmitiendo el recurso del Banco Santander interpuesto tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que ya había confirmado la condena a la entidad financiera a devolver 120.000 euros a un cliente de la localidad asturiana de Luarca.
“…todo ello en contra de lo concluido por la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba, en su Fundamento de Derecho Cuarto, la cual, confirmando la sentencia de primera instancia, señala que la información suministrada en el folleto no se adecuaba a la realidad económica de la entidad, siendo el error padecido por el demandante invalidante del consentimiento”.
Esta Sentencia es una noticia excelente para todos aquellos que compraron acciones de Banco Popular tanto en la ampliación de capital de 2016 como en los meses posteriores, hasta primeros del mes de abril de 2017 y viene a confirmar plenamente la jurisprudencia muy mayoritaria, sobre la materia, de los Jueces de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de nuestro país
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