Hemos recibido en el día de ayer una Sentencia, dictada por el Juzgado nº 101 bis de Madrid, en la que condena al banco demandado por la nulidad de la cláusula suelo incorporada al inicial contrato hipotecario, así como al pago de los gastos de formalización de hipoteca e igualmente a la devolución de la comisión de apertura.
En este proceso se discutió sobre la primitiva cláusula suelo, así como sobre posterior documento de novación en el que se renunciaba, por los hipotecados, a reclamar por la mencionada cláusula suelo.
Dicha “ renuncia de acciones ” se invalida por el juzgador, con el siguiente argumento: “ Aplicando los anteriores parámetros de valoración, para que la novación extinguiera la acción debería acreditarse la transparencia expuesta. No se acredita de ningún modo la existencia de información alguna sobre la carga económica y jurídica, no se explican las consecuencias económicas de lo que se renunciaría, no hay simulaciones ni se le entrega información alguna sobre las acciones a las que pudiera estar renunciando. En consecuencia debe entenderse la ausencia de transparencia y la renuncia de acciones sería nula “.
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