El Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona ha dictado
Sentencia, con fecha 19 de septiembre de 2018, estimando la demanda
presentada por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en
reclamación de la declaración de nulidad por abusiva de cláusulas suelo
contenidas en escrituras hipotecarias de 13 de agosto de 2010 y 8 de
septiembre de 2011, así como en las escrituras de novación de ambas
firmadas en fechas 6 de febrero de 2014, contra Banco Santander,
condenando a la demandada a la devolución de las cantidades
indebidamente cobradas tanto por las iniciales cláusulas suelo, como por
las contenidas en los documentos hipotecarios novatorios, más los
intereses legales de dichas cantidades desde cada fecha de cobro, y
condenando a la demandada al pago de las costas.
El fallo de la sentencia, se fundamenta en la aplicación de la conclusión a que
llega la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2018, en la que se
establece la siguiente doctrina: “ Es preciso que la información precontractual
se informe sobre la existencia del suelo y su incidencia en el precio del
contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece….
En ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la realización del
referido contrato de préstamo hipotecario y a su posterior novación modificativa
la entidad bancaria llevó a cabo ese plus de información y tratamiento principal
de la cláusula suelo que permitiera al cliente adoptar su decisión con pleno
conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula.
Déficit de información que no queda suplido por la mera lectura de la escritura,
o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula
suelo, que si bien sirve para la superación del control de incorporación no
determina, por ella sola, en ausencia de ese plus de información, que dicha
cláusula suelo supere, además, el control de transparencia”.
A lo anterior se añade que tampoco cabe deducir que la información
precontractual haya suplido las limitaciones informativas de la escritura. La
demandada no aporta oferta vinculante ni otros documentos que contengan
una información efectiva sobre la existencia y funcionamiento de la limitación
mínima a la variabilidad del tipo de interés. Tampoco consta que se hubieran
entregado simulaciones de posibles escenarios evolutivos, ni comparaciones
con otras modalidades de préstamo“.
Todo ello conduce a la recuperación, por el demandante de una cantidad
aproximada de 20.000 €, quedando para el trámite de ejecución de sentencia
la fijación de la suma exacta a abonar por la entidad bancaria demandada.
JUAN CARLOS MENENDEZ
Bufete Menéndez y asociados
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