RECLAMACION PLUSVALIA MUNICIPAL
Son reclamables los pagos de plusvalía en los siguientes supuestos:
PRIMERO.
– Venta de inmuebles urbanos con pérdidas o inexistencia de
ganancias.
– Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación con
inexistencia de incremento de valor del bien heredado o donado.
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ).
– Venta de inmuebles urbanos en los que el beneficio obtenido es
inferior a la cantidad abonada por plusvalía.
– Adquisición de inmuebles urbanos por herencia o donación en los
que el incremento del valor del bien heredado o adquirido en
donación es inferior a la cantidad abonada en concepto de plusvalía.
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 ).
En todos los anteriores supuestos en los que se haya abonado la
plusvalía por AUTOLIQUIDACION en los últimos 4 años,
independientemente de que se haya formulado o no recurso o
rectificación contra la autoliquidación.
SEGUNDO.
– Cualquier pago de plusvalía, por venta o adquisición de herencia o
donación de inmuebles urbanos, con ganancias o incremento de
valor del bien heredado o adquirido en donación, abonada en los
últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION, siempre que hayan sido
impugnadas, o solicitada la rectificación, antes del día 26 de
octubre de 2021.
( Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 ).
No se podrá reclamar cualquier pago de plusvalía, por venta o
adquisición de herencia o donación de inmuebles urbanos, con
ganancias o incremento de valor del bien heredado o adquirido en
donación, abonada en los últimos 4 años, por AUTOLIQUIDACION,
siempre que NO hayan sido impugnadas, o solicitada la
rectificación, antes del día 26 de octubre de 2021.
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