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5 julio, 2022  |  By Juan Carlos Menéndez In Blog

La solución pasa por presentar demandas individuales en los juicios por cláusulas suelo

clausulas suelo
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la ‘macrodemanda’ sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae, mediante Auto del Pleno de Sala de lo Civil del TS de 29 de junio de 2022:

En la Parte dispositiva de dicha resolución la Sala acuerda: Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial:

1.º- ¿Está amparado por el art. 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, cuando se remite a las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, y por el art. 7.3 de la misma Directiva, cuando se refiere a cláusulas similares, el enjuiciamiento abstracto, a efectos del control de transparencia en el marco de una acción colectiva, de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contratación?.

2.º- ¿Resulta compatible con los arts. 4.2 y 7.3 de la Directiva 93/13/CEE, que pueda hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores, o cuando son múltiples las entidades predisponentes con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes, durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando?.

Sin perjuicio de que ello suponga un nuevo retraso en la tramitación del proceso, de aproximadamente 2 años más, parece muy evidente, por el tenor literal de las cuestiones elevadas al TJUE, que el proceso final de la macrodemanda no podrá concluir en la recuperación individual de las cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo, a cada uno de los afectados, quienes tendrán que presentar demandas individuales para la recuperación de su dinero.

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Artículo publicado por Juan Carlos Menéndez

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