El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el pasado 21 de diciembre que las entidades deben devolver todo lo cobrado indebidamente a sus clientes en el caso de haberse estipulado cláusulas suelo de forma poco transparente en los préstamos hipotecarios, corrigiendo así al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo del 2013 fijó que solo debían reintegrar lo pagado de más desde esa fecha, para no amenazar la estabilidad del sistema financiero.
El alto tribunal español, sin embargo, ha decidido ahora que la decisión del tribunal europeo no es aplicable a aquellos afectados que ya tuvieran una sentencia firme.
El Supremo ha rechazado así una demanda de una pareja que demandó en el 2015 al Banco Popular, por cláusula suelo del 3,25%.
Los jueces les dieron la razón el pasado octubre y la sentencia devino firme el 2 de diciembre porque ni los demandantes ni el banco la recurrieron.
Los afectados pudieron así recuperar lo pagado de más desde mayo del 2013, pero poco después el TJUE emitió su juicio con lo que en enero presentaron otra demanda para que la entidad les devolviese lo que les cobró indebidamente desde el 2009.
El Tribunal Supremo dictamina ahora que la sentencia del TJUE «no es un documento que permita la revisión» aunque haya fijado una nueva jurisprudencia «incompatible» con la hasta entonces vigente en España. El auto argumenta que el propio TJUE admite que “el derecho comunitario no impone la revisión de las sentencias firmes cuando tal posibilidad no está prevista en la normativa procesal nacional», incluso aunque ello «permitiera subsanar una infracción». El TJUE reconoce la «importancia» del principio de no revisar las cosas ya juzgadas «pues garantiza tanto la estabilidad del derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia».
La legislación española, efectivamente, no contempla que las sentencias firmes sean revisadas salvo en el caso excepcional de que sea por un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ahora bien, y como reconcocen asimismo las propias fuentes financieras, en cualquier caso, el fallo beneficiará a los bancos de forma muy limitada, ya que es aplicable solo a las sentencias sobre demandas individuales pero no sobre las colectivas, como las que consideraron nulas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca, Cajamar o Popular.
Es decir, no podrán “ampliar su reclamación judicial” aquellos que hayan presentado demandas individuales de reclamación de cláusulas suelo en los últimos años, y tengan ya sentencia firme de sus respectivos procesos civiles.
Todos los demás podrán demandar con plenas garantías de éxito, en los casos de comercialización no negociada de cláusulas suelo.
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