PLUSVALÍA MUNICIPAL
¿QUÉ PASOS HAY QUE DAR PARA RECLAMAR?
Estimados clientes:
Agradecemos la confianza depositada en Bufete Menéndez y Asociados y, a la vista del gran número de consultas que hemos recibido sobre el impuesto de plusvalía municipal, nos ponemos en contacto con usted para ofrecerle una breve información al respecto.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, más conocido como «plusvalía municipal» cuando el inmueble haya perdido valor en el momento de su venta. Es decir, cuando se ha generado una minusvalía entre el precio de adquisición y el precio de venta. El fallo podría afectar a más de medio millón de viviendas en toda España.
Podrán reclamar la devolución todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado este impuesto en virtud del traspaso de un inmueble que haya perdido valor, en los últimos 4 años. El traspaso del inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación, dación en pago o pérdida del bien por ejecución forzosa (subasta).
Si considera que usted puede ser uno de los afectados, nos ofrecemos a revisar su caso, asesorarle y valorar la viabilidad de una eventual reclamación.
JUAN CARLOS MENENDEZ MENENDEZ
BUFETE MENENDEZ Y ASOCIADOS |
Vendí piso en Alcalá de Henares y aboné liquidación hecha por Ayuntamiento de esa localidad el 8 de Noviembre de 2016. Presenté documento el 1 de Enero de 2017 de reclamación para que me lo devolvieran. El Ayuntamiento me comunica que resuelve desestimar la solicitud de devolución de 2200,25 €. en Noviembre de 2017.
Querría que me dieran presupuesto para la Vía administrativa o el Contencioso. Gracias, Julián Arroyo
Por favor, llámanos JUlián al 915498391 y te asesoraremos personalmente sobre tu caso. Saludos, Juan Carlos Menéndez
649497360 llamanos y te informaremos personalmente