El pasado 30 de enero se conoció el dictamen emitido por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, por el que se admite el acuerdo entre el banco y el cliente para modificar una cláusula abusiva (“Cláusula suelo”) siempre que sea “libre e informado“.
Aunque los bancos están «vendiendo» este dictamen como favorable a sus intereses, en realidad se trata de una opinión jurídica favorable a los consumidores, ya que establece que el juez, incluso de oficio, habrá de examinar la validez o no del texto del documento novatorio, especialmente en lo relativo a la renuncia del hipotecado a reclamar por la cláusula suelo.
Debe comprobarse si el consumidor negoció con el banco las cláusulas de dichos pactos, debiendo aportar los bancos la prueba de la efectiva negociación.
Las cláusulas insertas en dichos pactos deben ser sometidas al control de transparencia, para lo cual es esencial la publicidad y la información previa dada por el banco al consumidor sobre las consecuencias de la cláusula suelo (su casi segura nulidad) y la renuncia a reclamar futuras acciones legales.
El banco ha de explicar claramente al consumidor que el interés mínimo (suelo) es potencialmente abusivo y que se tiene derecho a exigir su eliminación y devolución de cantidades indebidamente cobradas.
Debe verificarse si el consumidor tuvo un plazo de reflexión razonable para decidir sobre si aceptar o no el contrato de novación.
Tampoco la firma manuscrita por el hipotecado, en el documento novatorio, por sí solo, es suficiente para cumplir con el requisito de transparencia.
Como conclusión, se fija los parámetros para el cumplimiento del requisito de transparencia para aceptar la novación de una cláusula abusiva. (En la inmensa mayoría de los casos, dicha transparencia no se ha cumplido, con lo cual no va a poder probarse en juicio por los bancos demandados).
En todo caso habrá que esperar a la definitiva Sentencia que dicte el TJUE aproximadamente en el mes de julio de 2020.
JUAN CARLOS MENENDEZ
www.abogadoclausulasuelo.com
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