En virtud de la sentencia dictada con fecha 9 de julio de 2020 por el TJUE acerca de la validez o no de las novaciones sobre cláusula suelo, con renuncia de los clientes a reclamar por la inicial cláusula suelo, se abre el camino completamente para que todos los afectados pueden demandar con plenas garantías de éxito.
En primer lugar el banco habrá de acreditar que hubo negociación individual y no imposición sobre el acuerdo (Circunstancia que le será prácticamente imposible de demostrar porque no hubo tal negociación).
En segundo lugar se exige que el cliente tuviera consentimiento libre e informado sobre todas las consecuencias económicas de lo acordado (Incluida la renuncia a reclamar e incluido un cálculo aproximado de las cantidades a cuya devolución estaba renunciando).
En tercer lugar es nula la renuncia a reclamar si el consumidor no dispuso de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de la renuncia.
Por último, también se declara nula la renuncia a reclamar por controversias futuras sobre la cláusula suelo.
Desde nuestro despacho ya habíamos obtenido varias sentencias favorables al consumidor en estos supuestos (En los Juzgados especializados Hipotecarios de Madrid y Ciudad Real).
Bufete de Abogados Menéndez y Asociados
Nuñez Morgado, 15
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