RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DESDE EL PRINCIPIO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, CUANDO ESTOS SON FIJOS DISCONTINUOS.
Algunas Empresas Públicas han desarrollado desde el año 2001 una actividad de contratación en Fraude de Ley, concatenando “contratos temporales por circunstancias de la producción” respecto de trabajadores que prestaban sus servicios de forma cíclica, por más de una temporada.
Actualmente, existen verdaderos problemas por parte de estos Trabajadores para que las Empresas reconozcan su antigüedad, existiendo la paradoja, que Trabajadores contratados posteriormente, ostenten mayores beneficios a efectos de antigüedad (especialmente en materia de traslados a otras empresas de grupo y movilidad geográfica y funcional).
La falta de reconocimiento de antigüedad y tratamiento injusto por parte de estas Empresas, está siendo corregida por los Juzgados de lo Social, admitiendo que se ha contratado en Fraude de Ley, y reconociendo el carácter de indefidido de la relación laboral.
RECIENTEMENTE NUESTRA ABOGADA MARIA DEL MAR SANTAMARIA MEDEL HA OBTENIDO SENTENCIA A FAVOR EN LA QUE SE DECLARA QUE ”LA DEMANDANTE (trabajadora) SE ENCUENTRA VINCULADA CON (nombre de la compañía), CON ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA 11 DE FEBRERO DE 2002, MEDIANTE RELACION CONTRACTUAL LABORAL ORDINARIA INDEFINIDA, DEBIENDO LA DEMANDADA ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACION A TODOS LOS EFECTOS“.
Como consecuencia de lo anterior, animamos a todos los trabajadores que se encuentren en situaciones análogas, reclamen sus Derechos ante la Jurisdicción Laboral.
Para mayor información y consulta de su caso, llámenos al 649497360
Consulta gratuita.
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