El Bufete Menéndez y Asociados comunica que recientemente hemos logrado varias Sentencias favorables a nuestros clientes en los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid, en reclamación de daños y perjuicios por acciones de Banco Popular adquiridos después de la ampliación de capital de 2016.
En concreto las sentencias favorables han sido dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid. Sentencia de 14-12-20.
( Condena a Banco Santander a abonar al demandante la cantidad de 8.015,71 €, más intereses legales, más costas ).
Dicha Sentencia ha sido ya confirmada por Sentencia dictada por la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Valladolid en fecha 19 de mayo de 2021.
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid. Sentencia de 6-4-21.
( Condena a Banco Santander a abonar al demandante la cantidad de 13.954,84 €, más intereses legales, más costas ).
Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid. Sentencia de 20-4-21.
( Condena a Banco Santander a abonar al demandante la cantidad de 4.984,72 €, más intereses legales, más costas ).
Estos procesos se han fundamentado en la acción de indemnización de daños y perjuicios
( que coincide con la totalidad de la inversión ), conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores por incumplimientos relativos al folleto de emisión emitido con ocasión de la ampliación de capital de Banco Popular en el año 2016.
Las citadas sentencias así como gran mayoría de las dictadas por Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de nuestro país confirman que el Banco Popular escondió maliciosamente la situación económica real de la entidad y su estado financiero, haciendo creer a los compradores que la entidad era sólida y solvente, facilitándoles una información que resultó manifiestamente errónea y distante de la realidad, y cuyo único objetivo fue el de obtener los recursos necesarios para seguir operando como grupo.
La información que el Banco Popular escondió y la que falseó era parte esencial en estos contratos, por lo que los demandantes compraron una parte de la entidad ( en acciones representativas de su capital social ) en la confianza de que dicha entidad tenía buena salud financiera cuando en realidad no era así. Se produjo una infracción grave del deber de información, no sobre las características del producto y sus riesgos, pues todo el mundo sabe lo que es una acción de bolsa y como opera en el mercado, sino sobre el valor mismo de la entidad en función de su situación financiera de la misma, es decir, una información falsa sobre el estado financiero de la demandada que se encontraba en una clara situación de insolvencia.
Hasta la fecha nuestro despacho ha obtenido el 100% de éxito en todos los juicios celebrados contra el Banco Santander por la comercialización de Banco Popular de acciones, obligaciones subordinadas y bonos convertibles
www.abogadoclausulasuelo.com
649497360
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