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6 julio, 2021  |  By Juan Carlos Menéndez In Blog

Sentencia nº 380/21

menendez y asociados
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Hemos conocido en estos días, Sentencia nº 380/21, de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo,  que si bien trata sobre el “ caso  Bankia ” ( Salida a Bolsa
de Bankia en el año   2011 ) por su evidente similitud, entendemos que es
igualmente aplicable al caso “ Banco Popular ”, y en concreto a los supuestos
de adquisición de acciones de Banco Popular posteriores a la ampliación de
capital de 2016 en el mercado secundario. 
 
En ella se afirma que respecto de un inversor minorista, que actúa de buena fe,
que adquiere las acciones en los doce meses siguientes a la aprobación del
folleto y que ha pagado el precio que en ese momento determinaba la
información disponible, el hecho de que, antes de que se produjera la
adquisición, se hubieran producido algunos hechos que hicieran descender el
precio del valor (la información pública sobre los problemas de solvencia y
financieros de la entidad) no rompe el nexo de causalidad entre la información
defectuosa contenida en el folleto y la pérdida de valor producida cuando se
conoció el alcance de esos defectos. 
 
Quienes adquirieron acciones hasta momentos previos a la intervención y
resolución del Banco Popular podían confiar no sólo en la veracidad y vigencia
del folleto de la emisión sino también en el resto de comunicaciones públicas
realizadas por el Banco Popular; en ellas el banco reconoció algunas
incorrecciones en sus cuentas previas pero también manifestó que tras esa
reexpresión y esas nuevas provisiones su contabilidad quedaba
completamente regularizada y su situación financiera saneada, con una
capitalización ampliamente superior a la exigida legalmente; e incluso
comunicó nuevos hechos relevantes que negaron la realidad de los rumores y
las noticias publicadas sobre su difícil situación. 
 
Por ello se fija que los inversores tienen derecho a una indemnización que
coincide con el precio desembolsado por las acciones. 
 
Esta Sentencia es una noticia excelente para todos aquellos que compraron
acciones de Banco Popular con posterioridad a la ampliación de capital de
2016, incluso en fechas cercanas a la resolución causada el 7 de junio de
2017.

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Artículo publicado por Juan Carlos Menéndez

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