El Bufete Menéndez y Asociados comunica que recientemente hemos logrado
sentencia favorable a nuestro cliente en el Juzgado especializado de cláusulas
hipotecarias de Madrid, (Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis), en proceso
de nulidad parcial de hipoteca multidivisa, condenando el fallo a la entidad
demandada a la amortización de los hipotecados del principal como si el
préstamo se hubiera firmado en euros, y abonando el banco el 100 % de las
cantidades cobradas de más por la cláusula multidivisa.
El beneficio para los clientes de dicha sentencia, que ha devenido firme, al no
ser recurrida por la entidad bancaria demandada, es de 120.000€.
La sentencia aplica la doctrina jurisprudencia unánime del TS, en sus
resoluciones de fechas 15-11-17, 31-10-18, 14-3-19, 16-7-19 y 14-11-19.
Aplicando dicha doctrina concluye el juzgador que “ …. los actores no
recibieron la información adecuada al producto contratado….la prueba de la
demandada – declaración de la empleada bancaria y documental – ofrece poca
utilidad, dado que no es suficiente para dar por probado dicha información…
El hecho de que la iniciativa fuese del cliente no es suficiente para considerar que
conocía los riesgos del producto mismo. Se intenta centrar la demandada en la
formación y profesión del demandante y de que fue el que buscaba la hipoteca,
pero no queda acreditado que el actor conociese el funcionamiento y riesgos
de la multidivisa cuando acudió a preguntar por ella y ni que el banco se la
diese. Tampoco el cambio de divisa prueba que conociese su funcionamiento,
es más estos cambios se hacen ante las pérdidas que se producen con la
moneda en que se entra…
Ahora bien el riesgo de tipo de cambio que podía extraer de la lectura de la cláusula por alguien lego en la materia era identificable con el importe de la cuota a abonar, esto es, que pudiera ser previsible que se alterara en función del contravalor de la moneda en el momento de que se tratara. Sin embargo la posible afectación al importe del capital pendiente de pago exigía una explicación adicional, expresamente
orientada a ello, de modo que el cliente fuera consciente de que el riesgo se
extendía a ello, de modo que durante la vida del préstamo pudiera aumentar el
capital pendiente pese al abono regular de las cuotas de liquidación periódica.
Ante todo, teniendo en cuenta la facultad de vencimiento anticipado con la que
contaba el banco. Y no se ha acreditado por la parte demandada que se
facilitara esa información adicional de forma minuciosa, la cual, de ser
conocida por el prestatario, hubiera podido alterar su decisión de concertar el
citado préstamo ”.
Hasta la fecha nuestro despacho ha obtenido el 100% de éxito en todos los
juicios celebrados de nulidad de condiciones generales de la contratación
(Cláusulas suelo e hipotecas multidivisa).
www.abogadoclausulasuelo.com
649497360
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