CLAUSULA SUELO
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de mayo de 2013, dictaminó que las cláusulas suelo eran abusivas, y que se habían incumplido los requisitos de transparencia y falta de información a los firmantes del funcionamiento de la cláusula y del límite de variación de interés que se estipulaba.
En virtud de Sentencia dictada por el TJUE el 21 de diciembre de 2016, se anula la limitación temporal de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, debiendo las entidades bancarias devolver a los hipotecados lo cobrado de más por la cláusula suelo desde el inicio de cada contrato hipotecario.
La acción civil para la declaración de nulidad de la cláusula suelo y devolución de cantidades indebidamente cobradas es imprescriptible, por lo que se pueden reclamar todos los contratos hipotecarios que contuvieran la cláusula suelo, estén en vigor o se hayan cancelado los respectivos préstamos hipotecarios.
HIPOTECA MULTIDIVISA
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, de 31 de octubre de 2018, declarando la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo concedido por determinada entidad bancaria.
Dicha Sentencia reitera lo fijado por el propio TS en su anterior Sentencia 608/17 de 15 de noviembre y confirma la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización (99 % de los supuestos), incluyendo los casos en los que se haya producido cambio de divisa, como en este préstamo, en el que el hipotecado cambió de franco suizo a yen.
La consecuencia de la declaración judicial de nulidad de la cláusula multidivisa es el mantenimiento de la relación hipotecaria en euros, desde el principio, y consecuentemente la obligación del banco de devolver las cantidades cobradas de más por el mecanismo multidivisa, con sus respectivos intereses.
La acción civil para la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa y devolución de cantidades indebidamente cobradas es imprescriptible, por lo que se pueden reclamar todos los contratos hipotecarios que contuvieran la cláusula multidivisa, estén en vigor o se hayan cancelado los respectivos préstamos hipotecarios.
IRPH
A pesar de una Sentencia del Tribunal Supremo, de diciembre de 2017, sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, en la que se decía que al tratarse de un índice oficial ofrecía suficiente garantía de transparencia, con lo que los contratos referenciados a ese índice no eran abusivos en sí mismos, la Comisión Europea que informa al TJUE no opina lo mismo, ya que afirma que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo, por vulnerar la legislación comunitaria en materia de consumidores y usuarios.
A lo largo de el presente año 2019 se pronunciará definitivamente el TJUE (cuyas resoluciones son vinculantes para todos los órganos judiciales de nuestro país), y todo indica que se anularán parcialmente estos contratos hipotecarios, y recordará que la normativa comunitaria obliga a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, lo que ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado (lo que evidentemente no ha sucedido).
La acción civil para la declaración de nulidad de la cláusula IRPH y devolución de cantidades indebidamente cobradas (por razón de la sustitución de este índice por el Euribor) es imprescriptible, por lo que se pueden reclamar todos los contratos hipotecarios que contuvieran dicha cláusula, estén en vigor o se hayan cancelado los respectivos préstamos hipotecarios.
BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES DEL BANCO POPULAR
Los juzgados de primera instancia de nuestro país y las Audiencias Provinciales, de un modo abrumadoramente mayoritario, declaran la nulidad de los contratos de adquisición de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones, de 2009 y del canje por nuevos bonos obligatoriamente convertibles, de 2012, producto del Banco Popular, siguiendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de junio de 2016.
Señalan nuestros tribunales que “se trataba claramente de un producto complejo y de alto riesgo y que tenía como fondo real reforzar los recursos propios del banco, adquiriéndolos los actores a través del oportuno asesoramiento y de una recomendación personalizada en la que los clientes confiaban y cuya actuación resulta excusable porque lo hacían confiados en el buen hacer y el asesoramiento de los empleados de la sucursal de la que eran antiguos clientes, sin tener la menor conciencia de los altos riesgos a que se exponían y que de hecho se han materializado en una situación económica que les impide acceder y recuperar las cantidades invertidas en supuestos productos de inversión segura y rentable, respondiendo a una necesidad de la entidad codemandada de una urgente recapitalización” (razonamiento jurídico idéntico al de la nulidad de las participaciones preferentes).
Habiéndose canjeado definitivamente este producto, por acciones del Banco Popular, en el mes de noviembre de 2015, los afectados tienen, como mínimo, de plazo hasta el mes de noviembre de 2019 para solicitar la nulidad o anulabilidad de estos bonos convertibles.
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