CLAUSULA SUELO Y ACUERDO DE NOVACION Y RENUNCIA A RECLAMAR. NULIDAD DE AMBOS.
El Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado Sentencia, con fecha 23 de febrero de 2019, estimando la demanda presentada por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la declaración de nulidad por abusiva de cláusula suelo del 4% contenida en escritura hipotecaria de 15 de enero de 2003, así como declaración de nulidad del contenido del documento de novación firmado entre las partes el 10 de febrero de 2014, en lo relativo al establecimiento de una nueva cláusula suelo del 2,5% y la imposición a los hipotecados de la renuncia a toda reclamación judicial o extrajudicial, por la cláusula suelo, contra Banco Sabadell, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas tanto por la inicial cláusula suelo, como por la segunda del 2,5%, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada fecha de cobro, y condenando a la demandada al pago de las costas.
El fallo de la sentencia, en lo relativo a la validez o no del documento de 10 de febrero de 2014, en el que se “rebaja“ la inicial cláusula suelo del 4% por otra inferior del 2,5% hasta el vencimiento del contrato, se fundamenta en la inaplicación de la conclusión a que llega la Sentencia del Tribunal Supremo en su Sentencia Civil, Pleno de 11 de abril de 2018.
El documento de acuerdo transaccional tiene la condición de un contrato de adhesión al ser un formulario plenamente predeterminado y redactado por la entidad, que no se individualiza en el caso concreto y que por la forma en la redacción del mismo, idéntica en todos los supuestos, donde no se contiene una renuncia expresa y tajante al ejercicio de acciones; y donde se fija un tipo de interés mínimo del 2,5% para toda la vida del préstamo.
Dicho acuerdo no contiene una renuncia clara y precisa al ejercicio de acciones o derechos, tan solo refiere un compromiso adquirido por el prestatario de no entablar acciones frente a la entidad como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.
El documento redactado por el banco, aun cuando como transacción que es, entra dentro del poder de disposición de las partes sobre sus derechos y obligaciones, al no haber existido una mediación que hubiera garantizado la paridad de las partes en la negociación, como de hecho evidencia la redacción unilateral por la entidad, sin posibilidad de modificación, la validez del mismo deberá ser analizada bajo la perspectiva de los contratos con consumidores como contratos de adhesión sujeto a condiciones generales de la contratación.
Así las cosas, además del control de transparencia que no cumple dado lo farragoso de su redacción, de tal suerte que con una simple lectura la parte no puede llegar a comprender el contenido real de lo transaccionado, tampoco supera el control de incorporación, de tal suerte que es menester que la parte tenga un conocimiento “cabal y completo“ de las condiciones que está firmando.
No pudiendo desconocer que la finalidad última de este tipo de transacciones es favorecer la solución extrajudicial al problema en un tiempo de incertidumbre y evitar la contienda judicial, convirtiendo así la incertidumbre en seguridad, en el presente supuesto el acuerdo no cumple tal función sino el aseguramiento de seguir cobrando el suelo, aunque rebajado, y no consta que los prestatarios tuvieran el más mínimo conocimiento de lo que firmaban, limitándose a estampar su firma al final del mismo, por lo que se trata de un documento unilateral redactado y aplicado por la demandada para asegurar el cobro de la cláusula frente al prestatario durante toda la vida del contrato, no haciéndose ninguna mención a las cantidades que pudieran ser objeto de restitución, no informando a la parte de ellas, de la posibilidad de reclamarlas, de su cuantía, de tal forma que se pudiera tener un conocimiento completo y cabal no solo de las consecuencias económicas de la reducción y supresión de la cláusula, sino también de las consecuencias de la misma por su aplicación anterior, así como que tampoco firmaba un tipo de interés mínimo durante el resto de vida del contrato.
¡Defendemos los derechos de nuestros clientes hasta el final!
JUAN CARLOS MENENDEZ
Bufete Menéndez y Asociados
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