El Bufete Menéndez y Asociados comunica que recientemente hemos
obtenido Sentencia favorable a nuestros clientes en el Juzgado de Primera
Instancia nº 12 de de Valladolid, en reclamación de daños y perjuicios por
acciones de Banco Popular adquiridas después de la ampliación de
capital de 2016.
Dicha Sentencia, dictada en fecha de 6 de julio de 2021, condena a Banco
Santander, como entidad sucesora de Banco Popular, a indemnizar a los
demandantes la cantidad de 466.971,15 €, más intereses legales más costas.
El proceso se fundamentó en la acción de indemnización de daños y perjuicios
( que coincide con la totalidad de la inversión ), conforme a lo dispuesto en el
artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores por
incumplimientos relativos al folleto de emisión emitido con ocasión de la
ampliación de capital de Banco Popular en el año 2016.
La citada sentencia, que ordena el reintegro de las cantidades invertidas por los
actores, en diversas operaciones, desde el mes de septiembre de 2016 hasta
el mes de febrero de 2017, sigue la doctrina fijada por la inmensa mayoría de
los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de nuestro país,
que confirman que el Banco Popular escondió maliciosamente la situación
económica real de la entidad y su estado financiero, haciendo creer a los
compradores que la entidad era sólida y solvente, facilitándoles una
información que resultó manifiestamente errónea y distante de la realidad, y
cuyo único objetivo fue el de obtener los recursos necesarios para seguir
operando como grupo.
La información que el Banco Popular escondió y la que
falseó era parte esencial en estos contratos, por lo que los demandantes
compraron una parte de la entidad ( en acciones representativas de su capital
social ) en la confianza de que dicha entidad tenía buena salud financiera
cuando en realidad no era así. Se produjo una infracción grave del deber de
información, no sobre las características del producto y sus riesgos, pues
todo el mundo sabe lo que es una acción de bolsa y como opera en el
mercado, sino sobre el valor mismo de la entidad en función de su
situación financiera de la misma, es decir, una información falsa sobre el
estado financiero de la demandada que se encontraba en una clara
situación de insolvencia.
Establece la sentencia que : “ La entidad demandada trata de justificar su
absolución en base a que la adquisición se efectuó en el mercado secundario y
con carácter especulativo, cuestionando que se hiciera tales adquisiciones en
base al folleto de emisión.
Al respecto entiende la juzgadora que si los
demandantes decidieron adquirir en el mercado secundario las acciones
emitidas por Banco Popular, lo hicieron en relación con la confianza que a
priori revelaba la proyección y efectividad de la ampliación de capital de
2016, en base a un folleto informativo aún vigente y a la información que
contenía, y cuyas acciones como parte de ese capital social que se trataba de
proyectar a Banco Popular, sin que a una persona que responda a un perfil
minorista- sin haberse probado lo contrario- pueda imputársele una
inversión especulativa, y sin que deba atribuírsele un conocimiento del
mercado que permitiera atisbar la problemática que se venía intuyendo, cuando
la emisión de acciones de junio de 2016 se había producido en un aparente marco de solvencia, que precisamente fue el origen de la adquisición posterior,
lo que no era previsible ni aún en febrero de 2017, donde si bien por vez
primera se empezó a vislumbrar un resultado de pérdidas, nunca era
imaginable, ni constituía hecho notorio definitivo, el resultado final de resolución
y de pérdida total de lo invertido ”.
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649497360
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