DOÑA …………., mayor de edad, casado/a, titular del D.N.I. número …………………….. con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. Donoso Cortés, nº 39, Bajo, Izquierda, despacho del abogado Don Juan Carlos Menéndez Menéndez, ante V.I. comparezco y, respetuosamente,
DIGO:
- Que con fecha ….. de ……. de 2015, la Alcaldía del Ayuntamiento de ………… aprobó la liquidación del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº 2015/ …………………….. correspondiente a la plusvalía supuestamente devengada en la venta de la vivienda unifamiliar adosada sita en C/…………….. de esa localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad nº ….. de ……… finca ………, venta formalizada en escritura pública de fecha …….. de ……….. de …………, autorizada por el notario de Madrid, Don ………….al número …………… de su protocolo.
- Que dicha liquidación ascendió a …………… euros y, habiendo sido notificada el ………. de ………. de 2015, fue pagada íntegramente.
- Que estimando contraria a Derecho y lesiva para los intereses de la dicente la referida liquidación, mediante el presente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 216 y concordantes de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vengo a promover su REVISIÓN, para que se declare nula pleno derecho, o bien se revoque, y, en ambos casos, se ordene la devolución de la cantidad ingresada en pago de la misma.
Baso esta solicitud de revisión en los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.- En escritura pública de ……… de ………. de 2005, autorizada por el notario de Madrid Don ……… al número ………… de su protocolo, la dicente y Don ………………… compraron por mitad y en proindiviso la siguiente finca urbana: vivienda unifamiliar ………………., sita en el término municipal de ……………… inscrita en el Registro de la Propiedad nº …… de ………… finca nº ………………
El precio de compra fue de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 €).
Se adjunta copia de la escritura como documento nº 1.
SEGUNDO.- En escritura pública de ……….. de ………. de 2014, autorizada por el notario de Madrid, Don …………, al número ………..de su protocolo, la dicente y su marido, Don ………………… vendieron la misma vivienda cuya compra se ha referido en el ordinal anterior.
El precio de esta venta fue de CIENTO CUARENTA MIL EUROS, (140.000 €).
Se adjunta copia de la escritura como documento nº 2.
TERCERO.- La Alcaldía del Ayuntamiento al que me dirijo, en la fecha del ………… de ……….. de 2015 aprobó la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la venta referida en el motivo anterior, -liquidación nº ………………-, por importe de 6.086 euros. Esta liquidación fue pagada íntegramente.
Unimos copia de dicha liquidación como documento nº 3.
CUARTO.- De los precios de compra y de venta reseñados en los motivos anteriores resulta que la finca urbana objeto del impuesto se depreció en 80.000 euros: más de un 35 % respecto del precio de compra.
En el mercado de inmuebles, en el intervalo que va desde el año 2005 hasta el 2014, el valor del suelo urbano no sólo no ha crecido sino que, en muchos lugares, se ha desplomado y en general ha sufrido una muy seria reducción.
Esto lo sabe cualquier ciudadano medianamente informado y no necesita de mayores pruebas.
QUINTO.- La Sala de lo Contencioso, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sentencia del de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, ha llegado a la siguiente conclusión:
Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse.
El Tribunal fundamenta su afirmación en que el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria. En conclusión, la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del «método de cálculo» y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.
Las mismas conclusiones han de aplicarse cuando sí ha existido incremento de valor, pero la cuantía de éste es probadamente inferior a la resultante de aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse los mismos principios.
…………… no es una excepción a esa generalizada depreciación del suelo urbano acaecida en toda España. Al contrario, es un municipio castigado por la crisis y en el que muchas hipotecas han terminado en desahucios, por lo que es inadmisible y puro artificio el estimar que haya existido ningún incremento del valor del suelo.
No habiendo incremento de valor no hay hecho imponible y, en su consecuencia, no procede ninguna liquidación y la que se ha girado es nula desde su misma raíz.
Por todo lo cual,
SUPLICO A V.I. que admita este escrito y en su virtud tenga por solicitada la incoación de procedimiento de revisión de la liquidación referida en el cuerpo del mismo, proceda a su tramitación y, en su día, resuelva declarándola nula de pleno derecho o revocándola y, en uno u otro caso, ordenando la devolución de la cantidad ingresada en pago de dicha liquidación, con sus intereses legales, y lo demás que proceda.
En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
OTROSÍ DIGO: que interesa a nuestro derecho se nos dé trámite para alegaciones y pruebas. Por lo que SUPLICO A V.I. que en su momento nos dé el referido trámite.
En el lugar y fecha “ut supra”.
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