El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sus Sentencias C-
609/19 y C-776/19 a C 782/19 , sobre préstamos hipotecarios multidivisa,
recuerda que las cláusulas abusivas que figuran en un contrato de consumo no
vinculan al consumidor y que debe considerarse que nunca han existido.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que una acción ejercitada
por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula
incluida en ese tipo de contrato no puede estar sujeta a ningún plazo de
prescripción.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que no cumple la exigencia
de transparencia la comunicación por el profesional al consumidor,
cuando se celebra el contrato, de información, aunque sea abundante, si
esta se basa en el supuesto de que la paridad entre la moneda de cuenta
y la moneda de pago permanecerá estable durante toda la vida del
contrato. Así sucede, en particular, cuando el profesional no advierte al
consumidor del contexto económico que puede repercutir en las
variaciones de los tipos de cambio.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que en la medida en que el
profesional no ha observado la exigencia de transparencia frente al
consumidor, parece que dichas cláusulas hacen recaer sobre este un riesgo
desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo
recibidos, causándose un importante desequilibrio entre los derechos y
obligaciones de ambos contratantes, puesto que su aplicación tiene como
consecuencia que el consumidor deba asumir en último término el coste de la
evolución de los tipos de cambio.
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