AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL BANCO ……………………
- …………, mayor de edad, titular de DNI nº ………….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Donoso Cortés nº 39, Bajo Izda, 28015 de Madrid, tfno. 649497360 y email bufete@menendezyasociados.es, ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco …………. comparezco y EXPONGO:
PRIMERO: Que soy titular de préstamo con subrogación hipotecaria contratado en escritura pública suscrita ante el Notario de Madrid D. …………., (Nº ……), en fecha 15 de enero de 2005 con el Banco ………………..
En dicha escritura se contiene:
“ …. No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que una vez transcurrido el periodo inicial de interés el interés a aplicar en la presente operación, no podrá ser nunca inferior al 4 % anual nominal ni superior al 15 % nominal anual, de tal forma que si del cálculo del tipo de interés a aplicar en cada periodo de revisión, según lo previsto en los párrafos anteriores, resultara un interés inferior al citado 4 % o superior al 15 %, se aplicarán estos últimos tipos ”.
SEGUNDO: Que no existe entre las partes procedimiento alguno abierto contra esta entidad referente a la cláusula suelo.
TERCERO: Que tras la Sentencia del Tribunal Europeo, y en virtud del Real Decreto Ley 1/2017, por la presente, en nombre del firmante de este escrito solicitamos se proceda a la iniciación del proceso de reclamación previa prevista en dicho Real Decreto Ley para la devolución de las cantidades que se han abonado por la aplicación de la cláusula suelo, así como la eliminación total de esa cláusula en caso de que todavía esté en vigor, sobre la base de los siguientes MOTIVOS:
- La cláusula suelo de la referida hipoteca está dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley mencionado. Se trata de una cláusula suelo de una hipoteca variable de un consumidor.
- La cláusula suelo no fue comunicada, ni explicada, ni consta debidamente redactada en la hipoteca conforme exige la normativa de transparencia bancaria actual, ni la aplicable a fecha de la hipoteca. Se introdujo sin respetar los principios de la Ley General de Consumidores y usuarios, ni las normas legales específicas de obligado cumplimiento por su parte cuando se contrata una hipoteca con un consumidor.
- La cláusula suelo, incumple de lleno los requisitos que estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. No se proporcionó al reclamante información suficiente sobre los escenarios que pudieran producirse, de modo que pudiera comprender el alcance legal ni económico de la misma, sin permitirle negociar su inclusión ni ofrecerle alternativas.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado mediante resolución de 21 de diciembre de 2016 en el sentido de que no puede limitarse la devolución de las cantidades pagadas de más por el suelo, y que procede la restitución desde el inicio de la hipoteca.
- Los hechos posteriores a la firma de la hipoteca, así como cualquier acuerdo de reducción o eliminación del suelo que hayan propuesto (incluso si los hubiere firmado), no suponen aceptación de la cláusula ni de los efectos que ha tenido en la economía de nuestro representado y no pueden convalidar nunca una cláusula abusiva.
Por estos motivos, mediante la presente les requiero formalmente conforme al Artículo 3 del Real Decreto-LEY 1/2017 para que en un plazo que no exceda de TRES MESES desde la recepción de esta comunicación:
- Nos remitan la cantidad a devolver por la aplicación de la cláusula suelo, desglosando en este cálculo las cantidades que corresponden tanto a intereses por un lado como a reducción de la amortización por otro, dejando constancia de las bonificaciones que fueran de aplicación.
- Incluyan en el desglose las cantidades en concepto de intereses legales.
- Nos remitan una propuesta POR ESCRITO de pago mediante ingreso en cuenta, sin condiciones.
- Nos hagan llegar el texto completo del contrato con la aceptación de la nulidad de la cláusula, restitución de cantidades, y cualesquiera otros efectos jurídicos que pretendan, es decir, el texto definitivo del acuerdo para que pueda examinarlo fuera de la oficina.
Entendiendo que, transcurrido el referido plazo legalmente previsto de tres meses, sin haber recibido respuesta cumpliendo con su obligación legal conforme al artículo 3º Punto 4 del RDL 1/2017, o la misma no cumple con los requisitos legalmente previstos, se considerará que el presente documento tiene validez legal a los efectos de tener por intentada la Reclamación Previa a una demanda judicial, con los perjuicios que ello les depare en derecho según la norma indicada, entre otras, las costas procesales del referido procedimiento aún en el supuesto de allanamiento.
Y para que conste, firma la presente, en Madrid, a 9 de marzo de 2017.
Fdo: ………………. J.C MENENDEZ MENENDEZ
Col. nº 45.948
- No hay comentarios aún -