SERVICIO JURIDICO DE RECLAMACION DE CLAUSULAS SUELO, DE GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECA Y OTRAS CLAUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS
El BUFETE MENENDEZ Y ASOCIADOS de Madrid se ofrece para prestar un servicio de asesoramiento gratuito y tramitación administrativa y procesal de reclamación de cantidades indebidamente cobradas en materia hipotecaria (Cláusulas suelo, gastos de formalización de hipoteca, cláusulas abusivas en general).
Nuestro bufete está formado por un conjunto de abogados altamente especializados en derecho bancario y derecho hipotecario, habiendo celebrado, en los dos últimos años, más de 150 procesos de nulidad de compra de participaciones preferentes, acciones bancarias y otros productos financieros complejos, habiendo obtenido sentencia favorable en el 99 % de los juicios celebrados.
La consulta será gratuita, y los interesados habrán de facilitar al Bufete la siguiente documentación:
Escritura de Hipoteca.
Facturas de gastos abonados por razón del préstamo hipotecario (Notario, Registro de la Propiedad, Tasación, Gestoría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Demanda de ejcución hipotecaria.
COMENTARIOS SOBRE EL SERVICIO JURIDIO OFRECIDO.
CLAUSULA SUELO. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, por la que se reconocía la retroactividad plena de la devolución de las cláusulas suelo, las entidades financieras del país debían haber tomado la iniciativa para recuperar la confianza de sus clientes.
Sin embargo, entidades como BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, que retiraron las cláusulas suelo de sus hipotecas a todos sus clientes en ejecución de la Sentencia de 9 mayo de 2013, ahora se escudan en el principio de ‘cosa juzgada’ para no devolver las cantidades cobradas de más. Banco Popular, cuya cláusula fue declarada nula en Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, incluso se ha negado a retirar la cláusula. Otras, como el Banco Sabadell, Banco March… que publican insistentemente que su cláusula es transparente, no dudan en negociar con el cliente una vez presentada la demanda.
Un testarudo posicionamento de la banca que sin duda restará eficacia al Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de Medidas Urgentes de Protección de Consumidores en materia de Cláusula Suelo, y que deja, en principio, como única vía para la recuperación de las cantidades indebidamente cobradas, la vía judicial en forma de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de nuestro país.
El servicio jurídico ofrecido también incluirá la negociación con las entidades bancarias, en relación al proceso abierto con motivo del expresado Real Decreto Ley (devolución de cantidades indebidamente cobradas).
En virtud del mismo, una vez recibida por las entidades bancarias la reclamación, el banco efectuará un cálculo, cuando proceda, de la cantidad a devolver y facilitará al cliente una comunicación desglosando dicho cálculo.
El cliente deberá manifestar, en 15 días, si está de acuerdo con el cálculo.
Ofrecemos los servicios jurídicos para revisar dicho cálculo de cantidades, así como para asesorar a los afectados sobre que es lo que más le interesa (Si la devolución en efectivo u otras medidas compensatorias, como son la reducción del principal…).
GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECA.
A raíz de Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2015, se declara como abusiva la cláusula o condición (incluida en todos los contratos de préstamo hipotecarios) que imponen o atribuyen al deudor hipotecado todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la concertación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Ello supone que los bancos de nuestro país deben reintegrar a los hipotecados las cantidades abonadas por éstos, por los conceptos de gastos notariales, gastos registrales, tasación y gastos de gestoría, así como lo satisfecho por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Aun a la espera de la consolidación y clarificación definitiva de esta doctrina jurisprudencial, lo que tendrá lugar en los próximos meses, parece claro que, al igual que sucede con la cláusula suelo, la única vía para la recuperación de estas cantidades es la vía judicial, a través de procesos ante los Juzgados de Primera Instancia.
OTRAS CLAUSULAS ABUSIVAS.
En los últimos tiempos y especialmente a partir de la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, los juzgados y tribunales de nuestro país están declarando abusivas numerosas condiciones o cláusulas impuestas por las entidades bancarias, a los hipotecados, en los contratos de préstamo hipotecario. Cláusulas como la del interés de demora, la del vencimiento anticipado y alguna más, que han sido ya declaradas nulas por abusivas por nuestros juzgados y que pueden suponer, en la práctica, la paralización o suspensión de los procesos de ejecución hipotecaria que se inician, por falta de pago de las cuotas mensuales. Ello supone unas posibilidades claramente ventajosas, para el deudor hipotecario, en la negociación que a continuación se desarrolle con la entidad bancaria ejecutante.
En Madrid, a 24 de febrero de 2017.
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