Bufete de abogados Menéndez y Asociados
  • HOME
  • EQUIPO
  • SERVICIOS
  • EL BUFETE
  • CONTACTO
  • LOCALIZACIÓN
  • BLOG
24 febrero, 2020  |  By Juan Carlos Menéndez In Blog

CLAUSULA SUELO Y ACUERDO DE NOVACION Y RENUNCIA A RECLAMAR. NULIDAD DE AMBOS.

www.abogadoclausulasuelo.com
www.abogadoclausulasuelo.com

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha dictado Sentencia, con fecha 28 de enero de 2020, estimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la declaración de nulidad por abusiva de cláusula suelo del 3,75% contenida en escritura hipotecaria de 9 de julio de 2003, así como declaración de nulidad del contenido del documento de novación firmado entre las partes el 14 de agosto de 2015, en lo relativo al establecimiento de un aumento del diferencial sobre el tipo de interés fijo, fijándolo en 1,5 puntos porcentuales (antes estaba en 1 punto), y la imposición a los hipotecados de la renuncia a toda reclamación judicial o extrajudicial, por la cláusula suelo, contra Globalcaja S.A., condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas tanto por la inicial cláusula suelo, como por el aumento del diferencial del Euribor, más los intereses legales de dichas cantidades desde cada fecha de cobro, y condenando a la demandada al pago de las costas de la instancia.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real desestimó la demanda, desestimación que ahora es revocada al aceptarse el recurso de apelación que se formuló contra la sentencia inicial.

El fallo de la sentencia, en lo relativo a la nulidad del documento de 14 de agosto de 2015, en el que se sustituye la inicial cláusula suelo por un aumento del diferencial sobre el tipo de interés fijo (antes de 1 punto y después de 1,5 puntos), con renuncia del hipotecado a realizar cualquier reclamación sobre la primitiva cláusula suelo, se fundamenta del siguiente modo:

El control de transparencia del acuerdo novatorio.

Pues bien, en el necesario examen, esta Sala se ha pronunciado de forma reiterada y prácticamente uniforme que este tipo de acuerdos no superan la auditoría de transparencia efectuada. Como así ocurre en el caso, en el que no hay una verdadera transacción salvo por las concesiones que efectúan los prestatarios frente a la entidad bancaria, que nada cede.

En efecto, por la fecha del documento, agosto de 2015, era evidente la nulidad de las cláusulas suelo por abusivas en su generalidad, y por tanto, se suprime lo que judicialmente se hubiese hecho en el caso (como analizamos anteriormente), con nueva vigencia del tipo originariamente pactado (Euribor + 1 punto), que en este caso incluso se aumenta a 1,5 puntos, y se obliga a la parte a renunciar a todo tipo de acciones que de haberse formulado hubiesen prosperado.

Y todo ello sin que conste que el banco informase de forma explícita, adecuada, llana a los prestatarios del alcance de lo firmado y de las renuncias que estaban haciendo (particularmente el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo), sin prácticamente beneficio alguno. Ni puede quedar validado por la mera firma del documento por el consumidor que no responde a la realidad de la comprensión por el cliente del alcance de lo suscrito, una mera ficción insustancial.

Sostenemos, por tanto, que el acuerdo novatorio adolece de igual vicio de falta de transparencia que determina su nulidad por abusividad, lo que determina la estimación íntegra de la demanda y del recurso planteado.

JUAN CARLOS MENENDEZ
www.abogadoclausulasuelo.com

Recuperen su dinero
Llámenos al 649497360

abogados banco cláusula cláusula suelo escritura hipoteca juez reclamación sentencia suelo

Artículo publicado por Juan Carlos Menéndez

Artículo anteriorDe transparencia, nada de nada
Artículo siguienteNueva sentencia favorable en el juzgado de cláusulas hipotecarias de Madrid

Artículos relacionados

  • Cláusula suelo
    CLAUSULA SUELO. NULIDAD Y DEVOLUCION DE CANTIDADES.
  • Sentencia ganada
    RECLAMACION DE PLUSVALIA. ESTIMACION DE LA DEMANDA.

- No hay comentarios aún -

Deje su comentario Cancel Reply

(no será publicado)

ARTÍCULOS RECIENTES:

  • CLAUSULA SUELO. NULIDAD Y DEVOLUCION DE CANTIDADES. 4 octubre, 2022
  • RECLAMACION DE PLUSVALIA. ESTIMACION DE LA DEMANDA. 14 julio, 2022
  • La solución pasa por presentar demandas individuales en los juicios por cláusulas suelo 5 julio, 2022
  • Recuperamos dinero para nuestros clientes 29 marzo, 2022
  • Nueva sentencia ganada por cláusula suelo 22 marzo, 2022

ETIQUETAS

abogado abogados abusos acciones banca banco banco popular bancos bonos bonos convertibles bufete bufete Menéndez y Asociados casa clausulas suelo clientes cláusula cláusulas cláusula suelo comisiones demanda derecho derecho bancario desahucio despacho dinero floor clause gastos gastos hipoteca hipoteca hipotecas IRPH juez justicia Madrid Menéndez y Asociados multidivisa novación Plusvalía popular preferentes reclamación reclamar sentencia suelo yenes

ARCHIVOS

  • octubre 2022
  • julio 2022
  • marzo 2022
  • enero 2022
  • noviembre 2021
  • septiembre 2021
  • julio 2021
  • julio 2020
  • mayo 2020
  • febrero 2020
  • noviembre 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • noviembre 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017

Meta

  • Acceder
  • RSS de las entradas
  • RSS de los comentarios
  • WordPress.org

NOSOTROS:

  • Equipo
  • El bufete

SERVICIOS:

  • Derecho civil
  • Derecho laboral
  • Derecho inmobiliario
  • Derecho de familia

ESPECIALIDADES:

  • Derecho bancario
  • Cláusulas suelo
  • Hipotecas Multidivisa
  • Gastos hipotecarios

CONTÁCTENOS EN:

Calle Donoso Cortés, 39 Bajo, 28015 Madrid
649 497 360
915 498 391
Email: bufete@menendezyasociados.es
Aviso legal
© 2017 - BUFETE DE ABOGADOS
MENÉNDEZ Y ASOCIADOS

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros, para analizar las visitas y facilitar la navegación. Si continúa navegando acepta el uso de las cookies. Para más información sobre las cookies visite nuestra política de cookies