Los bonos subordinados necesariamente canjeables son productos financieros mediante los cuales y a través de distintas etapas –canje necesario en obligaciones subordinadas del Banco Popular Español y conversión de tales obligaciones en acciones ordinarias del Banco Popular Español-, el banco se recapitaliza.
A estos efectos, conviene recordar el contexto en que se comercializan estos productos: a las entidades financieras se les exige mantener un coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no previstas, de modo que debe mantenerse una proporción entre sus recursos propios y los riesgos que asumen.
Para cumplir con dichas exigencias de recapitalización, el banco podía acudir directamente a las ampliaciones de capital. Pero en tal caso la captación de nuevos socios podía haberse visto perjudicada por la baja confianza en los bancos en plena crisis financiera. No puede olvidarse que estos contratos se celebraron en 2009, en plena crisis desencadenada desde 2007.
La principal característica de los bonos convertibles es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.
Es por ello por lo que el banco ha de ser especialmente cuidadoso al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco, y por tanto puede suponer la pérdida de la inversión, todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender.
En noviembre de 2015 se convierte dicho producto en acciones y, debido al efecto «antidilución», producido por las continuas ampliaciones de capital realizadas por el Banco Popular, ha generado (o degenerado) en que el precio final al que se ha convertido sea de 17,61 € por acción, cuando en el propio mercado bursátil una acción del Banco Popular se podía adquirir a un precio de 3,32 €, es decir, entre obtener dichas acciones consecuencia de los bonos o adquirirla en mercado, había una diferencia de 14 € por cada título.
Ello ha supuesto una pérdida a los adquirentes superior al 80% del valor de su inicial inversión.
Los Juzgados y Audiencias Provinciales civiles de nuestro país están mayoritariamente anulando estos contratos financieros complejos en base a la concurrencia de vicio (error) en el consentimiento de los adquirentes, máxime posteriormente a una Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2016.
Dado que, como consecuencia del canje, el inversor en obligaciones convertibles obtendrá acciones, podrá ser consciente, con independencia de su perfil o de su experiencia de que, a partir de dicho canje, su inversión conlleva un riesgo de pérdidas, en función de la fluctuación de la cotización de tales acciones. Desde este punto de vista, no resultaría relevante el error que haya consistido en una frustración de las expectativas del inversor sobre la evolución posterior del precio de las acciones recibidas. Sino que el error relevante ha de consistir en el desconocimiento de la dinámica o desenvolvimiento del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones.
Juan Carlos Menéndez
Bufete de Abogados Menéndez y Asociados
Madrid, a uno de Marzo de 2017
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