Bufete de abogados Menéndez y Asociados
  • HOME
  • EQUIPO
  • SERVICIOS
  • EL BUFETE
  • CONTACTO
  • LOCALIZACIÓN
  • BLOG
1 marzo, 2017  |  By Juan Carlos Menéndez In Blog

Bonos convertibles del Banco «Popular»

bufete_abogados_menendez_asociados_madrid_cláusula_suelo_bonos_convertibles

Los bonos subordinados necesariamente canjeables son productos financieros mediante los cuales y a través de distintas etapas –canje necesario en obligaciones subordinadas del Banco Popular Español y conversión de tales obligaciones en acciones ordinarias del Banco Popular Español-, el banco se recapitaliza.

 

A estos efectos, conviene recordar el contexto en que se comercializan estos productos: a las entidades financieras se les exige mantener un coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no previstas, de modo que debe mantenerse una proporción entre sus recursos propios y los riesgos que asumen.

 

Para cumplir con dichas exigencias de recapitalización, el banco podía acudir directamente a las ampliaciones de capital. Pero en tal caso la captación de nuevos socios podía haberse visto perjudicada por la baja confianza en los bancos en plena crisis financiera. No puede olvidarse que estos contratos se celebraron en 2009, en plena crisis desencadenada desde 2007.

 

La principal característica de los bonos convertibles es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.

 

Es por ello por lo que el banco ha de ser especialmente cuidadoso al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco, y por tanto puede suponer la pérdida de la inversión, todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender.

 

En noviembre de 2015 se convierte dicho producto en acciones y, debido al efecto «antidilución», producido por las continuas ampliaciones de capital realizadas por el Banco Popular, ha generado (o degenerado) en que el precio final al que se ha convertido sea de 17,61 € por acción, cuando en el propio mercado bursátil una acción del Banco Popular se podía adquirir a un precio de 3,32 €, es decir, entre obtener dichas acciones consecuencia de los bonos o adquirirla en mercado, había una diferencia de 14 € por cada título.

 

Ello ha supuesto una pérdida a los adquirentes superior al 80% del valor de su inicial inversión.

 

Los Juzgados y Audiencias Provinciales civiles de nuestro país están mayoritariamente anulando estos contratos financieros complejos en base a la concurrencia de vicio (error) en el consentimiento de los adquirentes, máxime posteriormente a una Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2016.

 

Dado que, como consecuencia del canje, el inversor en obligaciones convertibles obtendrá acciones, podrá ser consciente, con independencia de su perfil o de su experiencia de que, a partir de dicho canje, su inversión conlleva un riesgo de pérdidas, en función de la fluctuación de la cotización de tales acciones. Desde este punto de vista, no resultaría relevante el error que haya consistido en una frustración de las expectativas del inversor sobre la evolución posterior del precio de las acciones recibidas. Sino que el error relevante ha de consistir en el desconocimiento de la dinámica o desenvolvimiento del producto ofrecido, tal y como ha sido diseñado en las condiciones de la emisión y, en particular, en el desconocimiento de las condiciones de determinación del precio por el que se valorarán las acciones que se cambiarán, puesto que, según cual sea este precio, se recibirá más o menos capital en acciones.

 

Juan Carlos Menéndez

Bufete de Abogados Menéndez y Asociados

Madrid, a uno de Marzo de 2017

 

abogado banco popular bonos convertibles bufete Menéndez y Asociados cláusula suelo gastos judicial preferentes reclamación

Artículo publicado por Juan Carlos Menéndez

Artículo anteriorServicio de consulta gratuita de devolución de su dinero
Artículo siguienteEscrito de reclamación de cláusulas suelo conforme al Real Decreto Ley 1/17

Artículos relacionados

  • Cláusula suelo
    CLAUSULA SUELO. NULIDAD Y DEVOLUCION DE CANTIDADES.
  • Sentencia ganada
    RECLAMACION DE PLUSVALIA. ESTIMACION DE LA DEMANDA.

- No hay comentarios aún -

Deje su comentario Cancel Reply

(no será publicado)

ARTÍCULOS RECIENTES:

  • CLAUSULA SUELO. NULIDAD Y DEVOLUCION DE CANTIDADES. 4 octubre, 2022
  • RECLAMACION DE PLUSVALIA. ESTIMACION DE LA DEMANDA. 14 julio, 2022
  • La solución pasa por presentar demandas individuales en los juicios por cláusulas suelo 5 julio, 2022
  • Recuperamos dinero para nuestros clientes 29 marzo, 2022
  • Nueva sentencia ganada por cláusula suelo 22 marzo, 2022

ETIQUETAS

abogado abogados abusos acciones banca banco banco popular bancos bonos bonos convertibles bufete bufete Menéndez y Asociados casa clausulas suelo clientes cláusula cláusulas cláusula suelo comisiones demanda derecho derecho bancario desahucio despacho dinero floor clause gastos gastos hipoteca hipoteca hipotecas IRPH juez justicia Madrid Menéndez y Asociados multidivisa novación Plusvalía popular preferentes reclamación reclamar sentencia suelo yenes

ARCHIVOS

  • octubre 2022
  • julio 2022
  • marzo 2022
  • enero 2022
  • noviembre 2021
  • septiembre 2021
  • julio 2021
  • julio 2020
  • mayo 2020
  • febrero 2020
  • noviembre 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • noviembre 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017

Meta

  • Acceder
  • RSS de las entradas
  • RSS de los comentarios
  • WordPress.org

NOSOTROS:

  • Equipo
  • El bufete

SERVICIOS:

  • Derecho civil
  • Derecho laboral
  • Derecho inmobiliario
  • Derecho de familia

ESPECIALIDADES:

  • Derecho bancario
  • Cláusulas suelo
  • Hipotecas Multidivisa
  • Gastos hipotecarios

CONTÁCTENOS EN:

Calle Donoso Cortés, 39 Bajo, 28015 Madrid
649 497 360
915 498 391
Email: bufete@menendezyasociados.es
Aviso legal
© 2017 - BUFETE DE ABOGADOS
MENÉNDEZ Y ASOCIADOS

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros, para analizar las visitas y facilitar la navegación. Si continúa navegando acepta el uso de las cookies. Para más información sobre las cookies visite nuestra política de cookies