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24 junio, 2019  |  By Juan Carlos Menéndez In Blog

BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES

bonos convertibles en acciones
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BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. LAS PREFERENTES DEL BANCO POPULAR (APELACION).

La Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia, con fecha 7 de mayo de 2019, confirmando la anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid de 17 de septiembre de 2018, que estimaba la demanda presentada por el letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones, en 2009 y del canje por nuevos bonos obligatoriamente convertibles en 2012, contra Popular Banca Privada, condenando a los demandados a la devolución del capital nominal de 125.000€, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la suscripción de la orden de compra, menos la suma en que se cifren los intereses liquidados a favor de los actores, y condenando a las demandadas al pago de las costas.

La entidad bancaria condenada en apelación es ya el Banco Santander.

El fallo de la sentencia de apelación considera que el Banco demandado no ha llegado a acreditar que los actores hubiesen sido informados de una manera clara y suficiente sobre la naturaleza y riesgos relevantes del producto financiero adquirido.

“En el presente caso la información que la apelante dice haber ofrecido y entiende suficiente para considerar cumplido el deber impuesto por la normativa sectorial se centra en la entrega de documentos y básicamente el resumen explicativo de las condiciones de la emisión de los bonos de 2009 y 2012. Sin embargo como puso de manifiesto también el testigo comercializador de este producto, el tríptico, con letra pequeña, es complejo de entender incluso para los asesores financieros, pues contiene un balance de situación del propio banco bastante complejo. Además no consta que su contenido fuera explicado a los clientes de forma que los mismos llegaran a tener conocimiento de las verdaderas características y riesgos asociados al producto contratado. Al margen de ello tampoco cabe sostener que la apelante ofreciera información mediante la entrega de las órdenes de valores y de canje en tanto ninguna contienen. La mera entrega de documentos en que se informa de riesgos del producto complejo no determina el cumplimiento del deber de información, porque la entidad financiera debe ilustrar sobre funcionamiento del producto con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asumen los clientes. Además las advertencias sobre los riesgos deben ser facilitadas con la antelación suficiente, lo que no consta tampoco aconteciera en el presente caso. Afirmar que la simple lectura del resumen explicativo sirve para comprender los riesgos del producto supone desconocer no solo “ la importancia de que la información clara, no engañosa e imparcial sobre las características y riesgos del producto se facilite al cliente con la suficiente antelación, para que pueda ser comprendida, sino también el carácter complejo de este tipo de contratos, cuyos términos son de difícil comprensión para quien no este familiarizado no ya con la contratación bancaria, sino con la contratación de productos financieros complejos”.

En definitiva, se confirma la declaración de anulabilidad instada por los demandantes, con condena en costas sobre la parte apelante.

Habiéndose canjeado, definitivamente, este producto, por acciones del Banco Popular, en el mes de noviembre de 2015, los afectados tienen, como mínimo, de plazo hasta el mes de noviembre de 2019 para solicitar la nulidad o anulabilidad de estos bonos convertibles.

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