El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid ha dictado Sentencia, con fecha 17 de septiembre de 2018, estimando la demanda presentada por el Letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones, de fecha 23 de octubre de 2009 y del canje por nuevos bonos obligatoriamente convertibles, de 29 de mayo de 2012, contra el Banco Popular y Popular Banca Privada, condenando a los demandados a la devolución del capital nominal de 125.000€, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la suscripción de la orden de compra, menos la suma en que se cifren los intereses liquidados a favor de los actores, y condenando a las demandadas al pago de las costas.
El fallo de la sentencia se fundamenta en el error en el consentimiento de los demandantes, ya que “ Se trataba claramente de un producto complejo y de alto riesgo que aquí se comercializaba a través de Banca Privada de Banco Popular y que tenía como fondo real reforzar los recursos propios del banco, adquiriéndolos los actores a través del oportuno asesoramiento y de una recomendación personalizada en la que los clientes confiaban y cuya actuación resulta excusable porque lo hacían confiados en el buen hacer y el asesoramiento de los empleados de la sucursal de la que eran antiguos clientes, sin tener la menor conciencia de los altos riesgos a que se exponían y que de hecho se han materializado en una situación económica que les impide acceder y recuperar las cantidades invertidas en supuestos productos de inversión segura y rentable, respondiendo a una necesidad de la entidad codemandada de una urgente recapitalización, carentes de inversores profesionales y con la urgencia de conseguir dinero inmediato -enmascarándose las pérdidas con una segunda emisión de bonos- de modo que no se tuviese que devolver nunca en efectivo y sí en acciones propias de la entidad, respondiendo a un claro interés de la entidad demandada por colocarlos a los clientes de siempre.
Es evidente que se adquiere el producto confiados en la plena solvencia del Banco conforme eran asesorados, influyendo la evolución del banco en la evolución del precio de la acción, tratándose de un producto complejo y de riesgo, cuando no era ofrecido como tal, porque se vendía como renta fija cuando en realidad opera como variable…”.
Los anteriores razonamientos judiciales son idénticos a los empleados por centenares de sentencias que invalidan la comercialización de participaciones preferentes y deuda subordinada de otras entidades bancarias.
Habiéndose canjeado definitivamente este producto por acciones del Banco Popular, en el mes de noviembre de 2015, los afectados tienen, como mínimo, de plazo hasta el mes de noviembre de 2019 para solicitar la nulidad o anulabilidad de estos bonos convertibles.
Juan Carlos Menéndez Menéndez
Bufete Menéndez y Asociados
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